Registros de salud mental en Michigan: comprender la confidencialidad de la Sección 748
Cuando una persona recibe servicios de salud mental en Michigan, la información obtenida durante esos servicios no está automáticamente disponible para el público, familiares, empleadores, abogados ni agencias gubernamentales. La Sección 748 del Código de Salud Mental de Michigan —MCL 330.1748— establece una regla estatal de confidencialidad para el expediente de salud mental de una persona y para otra información adquirida durante la prestación de servicios de salud mental. 1
Esta protección importa porque los registros de salud mental pueden contener diagnósticos, evaluaciones, medicamentos, planes de tratamiento, preocupaciones de seguridad, antecedentes familiares, revelaciones de trauma, notas de progreso y otra información muy personal. La Sección 748 parte de una regla amplia: esta información debe mantenerse confidencial y no está abierta a inspección pública. Solo puede divulgarse fuera del departamento, programa comunitario de servicios de salud mental, centro autorizado o proveedor contratado que conserva el registro en las circunstancias permitidas por la Sección 748 o la Sección 748a. 1
¿Qué información protege la Sección 748?
La ley cubre dos categorías relacionadas:
- Información contenida en el expediente de una persona que recibe servicios de salud mental, a quien el Código de Salud Mental denomina recipient o receptor de servicios.
- Otra información adquirida durante la prestación de servicios de salud mental a esa persona, incluso si no se encuentra simplemente en una página del expediente formal.
Por lo tanto, la protección es más amplia que un solo diagnóstico o una nota de progreso. Puede incluir información obtenida durante evaluaciones, tratamiento, coordinación de atención y otros servicios de salud mental. La aplicación exacta sigue dependiendo de que la información y el proveedor estén dentro del alcance del Código de Salud Mental.
Confidencial no significa “nunca se divulga”
La Sección 748 establece una regla fuerte de confidencialidad, pero también identifica situaciones en las que la información debe o puede divulgarse. Una divulgación legal no significa que todo el expediente pueda entregarse automáticamente. Cuando se divulga información confidencial, la identidad de la persona debe protegerse salvo que identificarla sea relevante para el propósito autorizado. Cuando sea práctico, otra información también debe limitarse a lo que sea relevante para ese propósito. Quien recibe la información solo puede volver a divulgarla en la medida compatible con el propósito autorizado. 1
En términos prácticos, las preguntas deberían ser:
- ¿Qué autoridad legal permite o exige esta divulgación?
- ¿Quién está autorizado para recibirla?
- ¿Qué información específica es relevante para el propósito autorizado?
- ¿Existe otra ley o privilegio legal que imponga una restricción mayor?
Acceso de una persona adulta a su propio expediente
Para entradas en el expediente realizadas después del 28 de marzo de 1996, la Sección 748 exige divulgar la información a una persona adulta que la solicite si no tiene tutor y no ha sido declarada legalmente incompetente. El titular del registro debe responder lo más rápido posible y, a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la solicitud o, si la persona está recibiendo tratamiento de ese mismo titular, antes del alta, lo que ocurra primero. 1
Pueden aplicarse reglas distintas cuando la persona es menor de edad, tiene tutor, ha sido declarada legalmente incompetente o solicita material protegido por un privilegio separado. El proveedor debería explicar cualquier negación o limitación e identificar el procedimiento para impugnarla. La orientación administrativa de Michigan también aborda determinaciones de que una divulgación podría ser perjudicial para la persona u otras personas y el procedimiento de quejas sobre derechos del receptor de servicios. 2
Divulgaciones que pueden ser obligatorias cuando se solicitan
Sujeta a la Sección 748, la Sección 748a y otras leyes, la norma enumera circunstancias en las que se divulga información confidencial cuando es solicitada. Entre ellas se encuentran:
- Bajo una orden o citación de un tribunal de registro, o una citación legislativa, salvo que la información esté protegida por privilegio legal.
- A un fiscal cuando sea necesario para participar en un procedimiento regido por el Código de Salud Mental.
- A un abogado de la persona cuando exista consentimiento del receptor correspondiente, tutor o padre con custodia.
- Cuando la divulgación sea necesaria para cumplir otra disposición legal.
- Al Departamento de Salud y Servicios Humanos de Michigan cuando sea necesario para cumplir una responsabilidad legal.
- A la Oficina del Auditor General cuando sea necesario para cumplir su responsabilidad constitucional.
- En una situación limitada relacionada con beneficios que involucra a ciertos familiares de una persona fallecida.
Una citación no siempre termina el análisis. La Sección 748 reconoce expresamente que la información también puede estar protegida por privilegio legal. La Sección 750 del Código de Salud Mental aborda por separado comunicaciones privilegiadas de psiquiatras y psicólogos e identifica excepciones específicas. 3 Los proveedores que reciben una citación o exigencia legal deberían seguir los procedimientos de su organización y obtener revisión jurídica calificada en lugar de asumir que toda solicitud autoriza una divulgación inmediata.
Divulgaciones con consentimiento
Cuando se obtiene consentimiento válido de la persona autorizada por la ley —por ejemplo, el receptor de servicios, un tutor con autoridad para consentir, un padre con custodia legal de un menor o el representante personal del patrimonio de una persona fallecida— la Sección 748 permite divulgaciones a un proveedor de salud mental y a determinadas otras personas o agencias. En algunas circunstancias, el titular del registro puede retener información si realiza una determinación escrita de que la divulgación sería perjudicial para la persona u otros. 1
Una autorización válida debería identificar claramente quién puede divulgar la información, quién la recibirá, qué información cubre, el propósito y el período correspondiente. Firmar una autorización amplia sin entenderla puede permitir más intercambio de información del esperado. La persona puede pedir al proveedor que explique el formulario antes de firmarlo y solicitar una copia.
Divulgaciones que el titular del registro puede realizar
La Sección 748 también permite al titular del expediente divulgar información en varias situaciones definidas, entre ellas:
- Cuando sea necesario para que la persona solicite o reciba beneficios.
- Cuando sea necesario para tratamiento, coordinación de atención o pago de servicios de salud mental, de acuerdo con HIPAA.
- Para investigación externa, evaluación, acreditación o compilación estadística, sujeta a límites sobre identificación y posible daño.
- A un proveedor de salud o agencia pública cuando exista una necesidad imperiosa basada en una probabilidad sustancial de daño a la persona u otra persona.
- A un sistema de protección y defensa designado federalmente cuando se cumplan las condiciones de la ley federal.
Que la ley permita una divulgación no significa necesariamente que el proveedor tenga que realizarla en toda situación. Otras leyes aplicables, privilegios profesionales, deberes éticos y los hechos de la solicitud siguen siendo importantes.
Investigaciones de abuso y negligencia infantil
La Sección 748a crea un proceso específico para ciertas investigaciones de abuso o negligencia infantil en Michigan. Cuando existe una necesidad imperiosa de determinar si ocurrió abuso o negligencia o de proteger a un menor que enfrenta un riesgo sustancial de daño, un trabajador de caso o administrador de MDHHS directamente involucrado puede enviar una solicitud escrita a un profesional de salud mental. El profesional revisa los registros para identificar información pertinente a la investigación y debe entregar la información pertinente dentro del plazo establecido por la ley. 4
Esto no equivale a una solicitud ilimitada de todos los registros de salud mental. Importan la solicitud, la revisión, la relevancia de la información, otras restricciones legales y las protecciones contra una nueva divulgación indebida. Los deberes de denuncia obligatoria también pueden exigir que un profesional informe sospechas de abuso o negligencia infantil incluso cuando la información de tratamiento subyacente sea confidencial.
Confidencialidad y privilegio están relacionados, pero son diferentes
Confidencialidad generalmente regula cómo un proveedor o titular del expediente puede usar o divulgar información. Privilegio generalmente se refiere a si determinadas comunicaciones pueden ser obligadas a revelarse o utilizarse en un procedimiento legal. La información puede ser confidencial bajo la Sección 748 y, al mismo tiempo, estar protegida por privilegio bajo la Sección 750 u otra ley de Michigan. Las excepciones no son idénticas. 3
Por ejemplo, la Sección 748 contempla divulgaciones bajo una orden judicial o citación, pero también establece “salvo que la información esté protegida por privilegio legal”. Esa frase explica por qué un proveedor no debería tratar toda citación como permiso automático para divulgar todas las comunicaciones clínicas.
Cómo funciona la Sección 748 junto con HIPAA y 42 CFR Part 2
Un mismo registro puede estar regulado por más de una ley. HIPAA establece una base federal de privacidad para información de salud protegida en poder de entidades cubiertas y sus socios comerciales. La ley federal generalmente conserva una norma estatal que proporciona mayor protección de privacidad o mayores derechos de privacidad. 5
Si el registro identifica a un paciente como alguien que tiene o tuvo un trastorno por consumo de sustancias y fue creado por un programa de tratamiento de trastornos por consumo de sustancias que reúne los requisitos federales, también puede aplicarse 42 CFR Part 2. Part 2 puede imponer restricciones adicionales, especialmente sobre el uso de registros para investigar o procesar penalmente a un paciente. Una divulgación debe satisfacer todas las leyes aplicables; el permiso bajo una ley no elimina un requisito más estricto de otra.
Ejemplos prácticos
Un familiar llama para pedir una actualización
Ser familiar cercano no proporciona automáticamente acceso completo al expediente de salud mental de una persona adulta. El proveedor debe determinar si la persona autorizó la divulgación o si existe otra base legal. El proveedor todavía puede escuchar información que el familiar quiera ofrecer sin divulgar información confidencial a cambio.
Un abogado envía una citación
El titular del registro debería verificar el tipo y validez de la solicitud, determinar si existe privilegio, identificar cualquier aviso u orden judicial requerida y limitar cualquier divulgación autorizada a información relevante. La existencia de una citación no debería utilizarse para evitar una revisión legal adecuada.
Un coordinador de atención necesita información
La Sección 748 permite compartir información cuando sea necesaria para tratamiento, coordinación de atención o pago de acuerdo con HIPAA. El proveedor todavía debería usar salvaguardas apropiadas, verificar al destinatario y compartir únicamente información autorizada para ese propósito.
Existe un riesgo serio de daño
La ley permite una divulgación a un proveedor de salud o agencia pública cuando una necesidad imperiosa se basa en una probabilidad sustancial de daño a la persona u otros. Otras leyes de Michigan, incluidos deberes relacionados con amenazas y denuncia obligatoria, también pueden aplicarse. El alcance de la divulgación debería estar conectado con la seguridad y el propósito legal.
Si cree que su información fue manejada de manera incorrecta
Comience escribiendo qué ocurrió, cuándo ocurrió, quién participó, qué información se divulgó y cómo se enteró. Puede:
- Pedir una explicación al oficial de privacidad o departamento de registros del proveedor.
- Comunicarse con la Oficina de Derechos del Receptor del proveedor si los servicios forman parte del sistema público de salud mental de Michigan o de un programa autorizado de salud mental.
- Utilizar el procedimiento de quejas sobre derechos del receptor descrito por el proveedor.
- Presentar una queja de HIPAA ante la Oficina para Derechos Civiles del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos cuando HIPAA sea aplicable.
- Consultar a un abogado calificado de Michigan cuando una divulgación haya afectado un caso legal, empleo, custodia, seguridad, beneficios u otro derecho importante.
Solicite el Aviso de Prácticas de Privacidad de la organización y cualquier material aplicable sobre derechos del receptor de servicios. Esos documentos deberían explicar quién recibe las quejas y cómo solicitar registros, enmiendas, restricciones o comunicaciones confidenciales.
El punto principal
La Sección 748 del Código de Salud Mental de Michigan parte de la confidencialidad: los registros de salud mental y la información adquirida durante servicios de salud mental no son información pública. Toda divulgación debe estar vinculada a un propósito legal, la identidad de la persona y los detalles no relacionados deberían protegerse cuando sea práctico, y quien recibe la información no puede reutilizarla libremente para un propósito diferente. Como la Sección 748, las reglas de privilegio, HIPAA, Part 2 y las leyes de denuncia obligatoria pueden superponerse, la respuesta correcta depende del registro y de la solicitud específicos, no de una regla general de que la información de salud mental siempre puede o nunca puede compartirse.
Referencias
- Michigan Legislature. “MCL 330.1748: Confidentiality.”
- Michigan Administrative Code. “R 330.7051: Confidentiality and Disclosure.”
- Michigan Legislature. “MCL 330.1750: Privileged Communications.”
- Michigan Legislature. “MCL 330.1748a: Child Abuse or Neglect Investigation.”
- U.S. Department of Health and Human Services. “Summary of the HIPAA Privacy Rule.”