Una suspensión puede ocurrir rápidamente: la escuela llama, el estudiante debe irse a casa y la familia intenta entender lo sucedido. Las escuelas públicas pueden disciplinar, pero no tienen autoridad ilimitada para excluir a un estudiante sin procedimientos justos.

En Goss v. Lopez, la Corte Suprema de Estados Unidos determinó que los estudiantes de escuelas públicas que enfrentan suspensiones de 10 días o menos tienen derechos de debido proceso. Como mínimo, generalmente deben recibir aviso de los cargos y, si los niegan, una explicación de la evidencia y una oportunidad para contar su versión.12

¿Tiene derecho mi hijo a una audiencia formal como en un tribunal?

No para toda suspensión corta. Goss permite un proceso relativamente informal para suspensiones de 10 días o menos. La escuela puede informar la acusación y escuchar la explicación del estudiante poco después del incidente.

Las expulsiones, exclusiones más largas o leyes estatales pueden exigir pasos adicionales.

¿Puede la escuela retirar al estudiante inmediatamente?

Sí en algunas situaciones urgentes. Goss reconoce que un estudiante que representa un peligro continuo o una interrupción grave puede ser retirado primero, siempre que el proceso requerido ocurra tan pronto como sea práctico.1

Una emergencia no debería utilizarse para evitar indefinidamente el aviso y la oportunidad de responder.

¿Qué debe indicar el aviso escrito?

  • La conducta o regla presuntamente violada
  • La fecha o incidente
  • La duración de la suspensión
  • Cuándo puede regresar
  • Condiciones de regreso
  • Cómo se manejará el trabajo escolar
  • Proceso de conferencia o apelación
  • Persona de contacto

Si el aviso es vago, pida la regla específica del código de conducta y los hechos utilizados.

¿Qué pasa con el trabajo escolar?

Las reglas sobre tareas, acceso en línea, recuperación de trabajo e instrucción alternativa varían. Pregunte de inmediato cómo puede continuar el estudiante académicamente.

Para estudiantes con IEP, las remociones disciplinarias también pueden activar requisitos de educación especial.

¿Qué pasa si mi hijo tiene IEP?

IDEA contiene protecciones disciplinarias específicas para estudiantes elegibles con discapacidades, especialmente cuando las remociones se vuelven prolongadas o constituyen un cambio de colocación. Puede ser necesario revisar servicios, conducta y la relación entre la discapacidad y el incidente.

Si hay disciplina repetida, solicite una reunión del IEP y consulte las guías de CRP sobre IEP y FAPE.

¿Y si tiene un plan 504?

La Sección 504 protege a estudiantes calificados con discapacidades contra discriminación. Exclusiones importantes pueden requerir una revisión relacionada con la discapacidad según las circunstancias.

Consulte ¿Qué es un plan 504?.

¿Puedo impugnar una suspensión?

Con frecuencia sí. El procedimiento depende de la ley estatal y la política del distrito.

  1. Obtenga el aviso por escrito.
  2. Pida a su hijo una cronología detallada.
  3. Guarde correos, mensajes, videos, nombres de testigos y comunicaciones.
  4. Revise el manual y los plazos de apelación.
  5. Concéntrese en hechos específicos y en la regla escrita.

¿Cuándo conviene buscar ayuda legal?

Considere asesoría legal específica del estado cuando haya expulsión, exclusión prolongada, acusaciones penales, discriminación, una búsqueda grave, remociones repetidas por discapacidad o consecuencias que afecten significativamente la educación.

Este artículo ofrece información general y no constituye asesoría legal.

En resumen

Una suspensión no debería ser un proceso secreto y unilateral. Para suspensiones cortas en escuelas públicas, el estudiante generalmente tiene derecho a saber de qué se le acusa y a contar su versión. Los padres también deben revisar las reglas de apelación y las protecciones por discapacidad.

Referencias

  1. U.S. Supreme Court. “Goss v. Lopez, 419 U.S. 565 (1975).”
  2. Legal Information Institute. “Goss v. Lopez, 419 U.S. 565 (1975).”